Ayudas XEMPRE EMPRENDEMENTO para apoyar iniciativas de emprendimiento en la CCAA de Galicia
A continuación le ofrecemos un resumen de la ayuda publicada en el día de hoy en el Diario Oficial de Galicia para la inversión empresarial.
Si considera que cumple los requisitos y desea que le tramitemos la solicitud de esta ayuda, póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible, pues estas ayudas se concederán por orden de solicitud y el presupuesto es limitado.
Así mismo le informaremos de nuestros honorarios para la tramitación de estas ayudas.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
Requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Equipamiento informático: tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable, gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual
- Inversiones en eficiencia energética: compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio. Las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados: Obras de reparación, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local
REQUISITOS:
- Inversión mínima 5.000 €
EXCLUSIONES:
- La mera adquisición de las acciones de una empresa
- Teléfonos móviles y smartphones
- La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad
PLAZO DE EJECUCIÓN
- Desde el 5 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Desde el 6 de julio hasta el 29 de septiembre de 2023 (o agotamiento del crédito).
CUANTÍA DE LA AYUDA
- Inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión
- Inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión
- Inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión
- Inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión