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Ayudas XEMPRE EMPRENDEMENTO para apoyar iniciativas de emprendimiento en la CCAA de Galicia

A continuación le ofrecemos un resumen de la ayuda publicada en el día de hoy en el Diario Oficial de Galicia para la inversión empresarial. 

Si considera que cumple los requisitos y desea que le tramitemos la solicitud de esta ayuda, póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible, pues estas ayudas se concederán por orden de solicitud y el presupuesto es limitado. 

Así mismo le informaremos de nuestros honorarios para la tramitación de estas ayudas.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

Requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  2. Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  4. Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  6. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Equipamiento informático:  tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares
  2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable, gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual
  3. Inversiones en eficiencia energética: compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
  4. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  5. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas
  6. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio. Las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados: Obras de reparación, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local

REQUISITOS:

  • Inversión mínima 5.000 €

EXCLUSIONES:

  • La mera adquisición de las acciones de una empresa
  • Teléfonos móviles y smartphones
  • La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad

 

PLAZO DE EJECUCIÓN

  •  Desde el 5 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • Desde el 6 de julio hasta el 29 de septiembre de 2023 (o agotamiento del crédito).

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión
  • Inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión
  • Inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión
  • Inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión